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Evidencias científicas relacionan la exposición a campos electromagnéticos y las afecciones de la salud

Los campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja, generados tanto en las líneas de transporte, así como en los transformadores eléctricos instalados en las subestaciones eléctricas, podrían causar enfermedades graves. Así lo afirma el documento Efectos de los parques eólicos e instalaciones eléctricas asociadas sobre la salud, publicado el 22 de septiembre por Alianza Energía y Territorio (IEMFA). Según este informe, la Organización Mundial de la Salud (OMS) concluyó en 2002 que los resultados experimentales existentes hasta la fecha no confirmaban que la exposición a campos electromagnéticos generados por los componentes de distribución y transformación de electricidad produzca consecuencias graves para la salud. Sin embargo, el avance de la ciencia identifica algunas lagunas que requieren investigaciones independientes sobre el tema. De hecho, la propia OMS no descarta actualmente que los campos electromagnéticos de baja frecuencia generados en el transporte y en los procesos de transformación eléctrica deban considerarse como “posible carcinógeno humano”.

 

La relación directa entre la exposición a campos electromagnéticos y ciertas afecciones a la salud es una afirmación de la que cada vez hay menos dudas en el mundo científico. Así lo atestiguan diversos estudios, como el de la Universidad de Oxford, que relaciona este tipo de contaminación con leucemia infantil o el incremento de cáncer infantil. Del mismo modo, la IEMFA publicó en 2001 un informe y declaración de consenso científico sobre los riesgos de los campos electromagnéticos. Debido a estos y otros muchos otros estudios, se ha recomendado limitar la exposición en base a los hallazgos de riesgo de contraer enfermedades graves como leucemia, tumores cerebrales o Alzheimer, entre otras.

 

En este punto surge la necesidad de aplicar el Principio de Precaución. Según la Unión Europea, “puede invocarse cuando un fenómeno, un producto o un proceso puede tener efectos potencialmente peligrosos identificados por una evaluación científica y objetiva, si dicha evaluación no permite determinar el riesgo con suficiente certeza”. Este principio de cautela no opera cuando existen datos terminantes sobre los riesgos para la salud y el medio ambiente. En ese momento deberán operar las medidas preventivas y correctoras. Este es uno de esos casos en el que cabría invocar el principio de precaución a las autoridades, por la falta de información sobre la seguridad de la inocuidad de los megaproyectos que se estarían autorizando por toda la geografía.

 

La experiencia adquirida a lo largo de los muchos años de funcionamiento de los parques  eólicos y de su amplia y progresiva implantación, ha sacado a la luz la aparición de patologías específicas en las personas que viven en su entorno. Estas patologías son producidas sobre todo por el ruido, la contaminación lumínica, las ondas sónicas de baja frecuencia, las ondas electromagnéticas y otros, que actúan de manera individual y sinérgica, con efectos que se potencian en función de la proximidad de los individuos a las instalaciones, así como el tiempo de exposición.

 

Para empezar, el ruido es causante de diversas afecciones de la salud, ya que es el principal impacto de los aerogeneradores sobre las personas. Por una parte está el ruido audible, que produce alteraciones en la calidad del sueño mediante su interrupción objetiva. También produce sordera, acúfenos, vértigos, mareos, cefaleas, migrañas, depresión, ansiedad, irritabilidad y deterioro de la calidad de vida. El ruido es más perturbador cuando hay aerogeneradores próximos y se potencia con la velocidad del viento. Por otro lado, las turbinas producen ruido no audible (infrasonidos, ultrasonidos y ondas de baja frecuencia por debajo de 20Hz que son imposibles de oír para el oído humano) que también es perjudicial para la salud. Estos sonidos se propagan a kilómetros, atravesando los muros de las viviendas y pueden causar fibrilación auricular, dolores de cabeza, pesadillas nocturnas, irritabilidad, neurosis…

 

En cuanto a la contaminación lumínica, las luces de señalización nocturna de los aerogeneradores deben cumplir las normas de seguridad para la detección aérea y no han de alumbrar innecesariamente los niveles inferiores. Se ha demostrado que el parpadeo de las luces en un rango de 12 a 30 Hz, puede llegar a generar convulsiones. En aerogeneradores en los que la frecuencia de parpadeo es superior a 3 Hz existe un riesgo alto de desarrollar epilepsia. También se hace referencia a otros dos conceptos: el Shadowflicker (Efecto Sol-Sombra o parpadeo de sombra), producido por la intercepción de la luz solar por las palas de las turbinas cuando giran y las sombras intermitentes y recurrentes que generan; y la reflexión solar, que se debe a la incidencia de luz solar sobre las aspas del rotor produciendo reflejos o destellos.

 

Por otra parte, la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer ha incluido los campos electromagnéticos de baja frecuencia generados por las líneas eléctricas e infraestructuras asociadas como posible agente cancerígeno. Entidades científicas y la normativa de varios países europeos y anglosajones establecen 0,2 μT  como valor límite de inmisión de los campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja y 0,5 KVM de campo eléctrico. Hay otro aspecto que también influye en la calidad de vida de los habitantes en las áreas  cercanas a los parques eólicos. La rotación de las aspas de los aerogeneradores puede crear  oscilaciones en las señales electromagnéticas utilizadas para la comunicación. Las turbinas crean una zona oscura para las transmisiones detectadas en un radio de 10 kilómetros de distancia desde las turbinas, si estas se instalan entre un transmisor y el receptor.

 

Como conclusión, se pide que las administraciones públicas y a todos los actores públicos o privados involucrados en el desarrollo de los parques eólicos y sus  instalaciones eléctricas de alta tensión, a aplicar el Artículo 3 de la Ley 33/2011, de 4 de  octubre, General de Salud Pública, sobre el principio de precaución, que dice: “La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la  población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran”.

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